DERECHO ADMINISTRATIVO
I.-RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
Procedimiento administrativo para indemnizar los daños ocasionados en bienes y derechos de los particulares como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos dependientes de cualquier Administración Pública y los causados por las autoridades y personal a su servicio.
a.- Requisitos para reconocer el derecho a ser indemnizado
• El daño alegado debe ser efectivo, evaluable económicamente, individualizado y probado.
• El daño debe haberse causado por el funcionamiento normal o anormal de un servicio público por acción u omisión.
• En la relación de causa a efecto no debe haber intervenido culpa del interesado, de un tercero o fuerza mayor.
• No debe tratarse de un daño que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
b.- Plazo para reclamar
El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños a las personas de carácter físico o psíquico, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
c.- Procedimiento
• Iniciación: a solicitud del interesado o de oficio por la Administración.
• Resolución: el plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses. El efecto de la falta de resolución en este plazo es desestimatorio.
d.- Recursos
• Reposición (potestativo): ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes.
• Contencioso administrativo: ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses.
II.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
El procedimiento administrativo sancionador consiste en la instrucción de un expediente por parte de cualquier Administración Pública con el fin de imponer una sanción a una persona.
Fases
• Incoacción: se notifica al particular la apertura de un expediente sancionador consecuencia de haber cometido supuestamente una infracción administrativa.
• Audiencia: el interesado alega y propone los medios de prueba a fin de demostrar su inocencia.
• Fase probatoria: si el particular lo solicita y la Administración lo considera pertinente o quiere aclarar los hechos, se abre la fase probatoria donde se practica la prueba ( documental, testifical,...)
• Propuesta de resolución: recabada la información necesaria, la Administración notifica al particular la propuesta de resolución fijando la gravedad de la infracción y la sanción propuesta.
• Audiencia: para el caso de que el interesado tenga nuevos argumentos, podrá formular alegaciones frente a la propuesta de resolución.
• Resolución final: puede ser distinta o no de la propuesta y decide sobre todas las cuestiones planteadas en el expediente.
• Recursos: la sanción puede ser recurrida mediante de recurso de alzada ante el superior jerárquico. En caso de que éste fuera desestimado, se daría por agotada la vía administrativa y se abriría la vía judicial del recurso contencioso administrativo.
III.- MULTAS Y SANCIONES DE TRÁFICO
• Hay un plazo de 20 días naturales (se incluyen sábados y domingos) para presentar pliego de descargo o alegaciones una vez que se notifica la denuncia (notificación en el acto, en el domicilio, publicación en el BOE, en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), a fin de que la resolución sea revocada total o parcialmente.
• No cabe pagar acogiéndose al descuento del 50% y al mismo tiempo presentar escrito de alegaciones, ya que una acción excluye a la otra.
• Si nuestras alegaciones han sido rechazadas y se nos impone una sanción existen las siguientes posibilidades: o bien pagar la sanción o bien impugnarla vía administrativa o vía judicial.
IV.- RECURSOS
• Recursos administrativos (recurso de alzada, reposición y extraordinario de revisión), los cuales ponen fin a la vía administrativa.
• Recurso contencioso-administrativos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
• Recurso de Apelación frente al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.