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EXTRANJERÍA

I.-DERECHO DE FAMILIA

1.- MATRIMONIO

Instancia ante el encargado del Registro Civil correspondiente al domicilio de los contrayentes aportando la documentación requerida.
Recurso contra el Auto que deniega el matrimonio por no reunir los requisitos necesarios o por entender que se trata de un matrimonio de conveniencia.

2.- CONSTITUCIÓN DE PAREJAS DE HECHO

Documentación a aportar para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
Recurso frente a la denegación de la inscripción de parejas de hecho.


II.- TRÁMITES DE EXTRAJERÍA E INMIGRACIÓN

1.- NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Solicitud para la adquisición de la nacionalidad española por residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante 10 años, si bien hay supuestos en que el periodo de residencia se reduce a 5, 2 y 1 año; por opción, por carta de naturaleza y por adopción.

• Recursos frente a la denegación de la nacionalidad: recurso potestativo de reposición ante la DGRN en el plazo de un mes o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional de Madrid en el plazo de dos meses.

2.- TRÁMITACIÓN ANTE LA OFICINA DE EXTRANJEROS de:

Carta de invitación/visados ( hasta 90 días).
• Obtención de NIE
Autorización de residencia temporal ( período superior a 90 días e inferior a cinco años)
a.- por razones de reagrupación familiar: extranjeros autorizados para permanecer en España por el ejercicio del derecho de un extranjero residente que haya residido legalmente en España durante un año y haya obtenido autorización para residir por lo menos otro año.
b.- por razones de arraigo social: extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, cuenten con un contrato de trabajo y acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.
c.- por razones de arraigo laboral: necesario acreditar una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, carezcan de antecedentes penales, y acrediten una relación laboral de duración no inferior a seis meses.
d.- por razones de arraigo familiar: si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.
e.- por razones humanitarias, etc.

Autorizaciones de trabajo y residencia:

a.- por cuenta propia: habrá de acreditarse el cumplimiento  de todos  los requisitos  exigidos para la apertura y funcionamiento de la actividad, así los relativos  a la suficiencia de la inversión y la creación de empleo.
b.- por cuenta ajena: se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

• Renovaciones de permisos: Las autorizaciones de residencia y trabajo se  renovarán a su expiración cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión inicial, o cuando se cuente con un nuevo contrato, entre otras.

Autorización de residencia permanente: entre otros, extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años y autorizaciones de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE.

III.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR por estancia irregular en España( expulsión/multa)

procedimientos ordinario y preferente.
alegaciones de inicio de expediente sancionador (48 horas) y sobre la propuesta de sanción.

IV.- RECURSOS EN MATERIA DE EXTRANJERÍA

Medidas cautelares y cautelarísimas.
Administrativos (alzada, reposición y extraordinario de revisión).
Contencioso-administrativos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo: procedimiento abreviado y ordinario.
Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.