EXTRANJERÍA
I.-DERECHO DE FAMILIA
1.- MATRIMONIO
• Instancia ante el encargado del Registro Civil correspondiente al domicilio de los contrayentes aportando la documentación requerida.
• Recurso contra el Auto que deniega el matrimonio por no reunir los requisitos necesarios o por entender que se trata de un matrimonio de conveniencia.
2.- CONSTITUCIÓN DE PAREJAS DE HECHO
• Documentación a aportar para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.
• Recurso frente a la denegación de la inscripción de parejas de hecho.
II.- TRÁMITES DE EXTRAJERÍA E INMIGRACIÓN
1.- NACIONALIDAD ESPAÑOLA
• Solicitud para la adquisición de la nacionalidad española por residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante 10 años, si bien hay supuestos en que el periodo de residencia se reduce a 5, 2 y 1 año; por opción, por carta de naturaleza y por adopción.
• Recursos frente a la denegación de la nacionalidad: recurso potestativo de reposición ante la DGRN en el plazo de un mes o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional de Madrid en el plazo de dos meses.
2.- TRÁMITACIÓN ANTE LA OFICINA DE EXTRANJEROS de:
• Carta de invitación/visados ( hasta 90 días).
• Obtención de NIE
• Autorización de residencia temporal ( período superior a 90 días e inferior a cinco años)
a.- por razones de reagrupación familiar: extranjeros autorizados para permanecer en España por el ejercicio del derecho de un extranjero residente que haya residido legalmente en España durante un año y haya obtenido autorización para residir por lo menos otro año.
b.- por razones de arraigo social: extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, cuenten con un contrato de trabajo y acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.
c.- por razones de arraigo laboral: necesario acreditar una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, carezcan de antecedentes penales, y acrediten una relación laboral de duración no inferior a seis meses.
d.- por razones de arraigo familiar: si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.
e.- por razones humanitarias, etc.
• Autorizaciones de trabajo y residencia:
a.- por cuenta propia: habrá de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la apertura y funcionamiento de la actividad, así los relativos a la suficiencia de la inversión y la creación de empleo.
b.- por cuenta ajena: se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
• Renovaciones de permisos: Las autorizaciones de residencia y trabajo se renovarán a su expiración cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión inicial, o cuando se cuente con un nuevo contrato, entre otras.
• Autorización de residencia permanente: entre otros, extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años y autorizaciones de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE.
III.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR por estancia irregular en España( expulsión/multa)
• procedimientos ordinario y preferente.
• alegaciones de inicio de expediente sancionador (48 horas) y sobre la propuesta de sanción.
IV.- RECURSOS EN MATERIA DE EXTRANJERÍA
• Medidas cautelares y cautelarísimas.
• Administrativos (alzada, reposición y extraordinario de revisión).
• Contencioso-administrativos ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo: procedimiento abreviado y ordinario.
• Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.