Derecho Civil

DERECHO CIVIL

 

• CONTRATOS Y DERECHO INMOBILIARIO


Redacción y revisión de contratos de compraventa privada, arras o señal en la compraventa, arrendamiento con opción de compra, arrendamientos de vivienda y locales de negocio y acciones judiciales por vicios ocultos en la compraventa (acción redhibitoria y quanta minoris), acción de resolución de contrato por incumplimiento de obligaciones, acción de nulidad de la compraventa.


• JUICIO VERBAL

Se decidirán en juicio verbal aquellas demandas cuya cantidad reclamada no supere los 6.000 € y cualquiera que fuera su cuantía, las demandas que versen sobre determinadas materias como desahucios, reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario, solicitud de impago de alimentos, tutela de la posesión, reclamación de cantidades derivadas de accidentes de tráfico, ...

Se inicia a través de demanda a la que habrán de acompañarse todos los documentos en que el actor base su pretensión en la que se relatarán de forma sucinta los hechos y fundamentos jurídicos.

Examinada la demanda, el Juzgado la admitirá a trámite y dará traslado de ella al demandado para que conteste por escrito en el plazo de diez días, el cual si no comparece será declarado en rebeldía, debiendo alegar los hechos y fundamentos jurídicos que sirvan para oponerse a la pretensión de la demanda.

Si ninguna de las partes considerase necesaria la celebración de vista y el juzgado estimase procedente su no celebración, dictará Sentencia sin más trámites. Caso contrario, y para caso de celebración de vista, los litigantes deberán comparecer con los medios de prueba de que intentan valerse, practicándose en la vista la prueba que el juzgado considere pertinente, dándose traslado a las partes para conclusiones. Una vez celebrada la vista quedan los autos vistos para Sentencia.

• JUICIO ORDINARIO

Se decidirán aquellas demandas cuya cantidad reclamada supere los 6.000 € y aquellas cuyo interés económico sea imposible de calcular y las que versen sobre las siguientes materias: tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, impugnación de acuerdos sociales, las que versen sobre asuntos relativos a arrendamientos urbanos y rústicos de bienes inmuebles, salvo reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, acción de retracto y las que otorgan a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal.

Examinada la demanda, y una vez admitida a trámite, el tribunal dará traslado de ella al demandado para que conteste por escrito en el plazo de veinte días. En la contestación a la demanda el demandado podrá formular reconvención alegando las pretensiones que pretenda hacer valer frente al demandante. En dicho caso, el demandante tiene a su vez veinte días para contestar a la reconvención.

El juez convocará a las partes a una audiencia previa, donde insta a las partes para que lleguen a un acuerdo. En caso de existencia de acuerdo el juez recogerá el acuerdo en Sentencia y será de obligado cumplimiento  para las partes.

Si no fuere posible alcanzar acuerdo, las partes propondrán la prueba de la que intenten valerse en juicio y que fundamente sus derecho, y previa su admisión o no, citará a las partes a juicio donde tras la práctica de la prueba se dará traslado a las partes para conclusiones, quedando pendiente de dictarse Sentencia.

• MONITORIO (Ver Reclamación de impagos)

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, ACTOS DE CONCILIACIÓN, RESOLUCIONES ARBITRALES

Los Juzgados ejercen la potestad de ejecución dictando resoluciones judiciales - auto despachando ejecución -  para que el ejecutante, obtenga, por vía de apremio o embargo, el cumplimiento de la obligación documentada en el título ejecutivo.

El acreedor del título en que se basa la ejecución podrá solicitar del Juzgado la averiguación de los bienes y derechos del ejecutado a los efectos de posibles embargos ( saldos bancarios, sueldos y salarios, posibles devoluciones de la Hacienda Foral y otros derechos de crédito a favor del deudor, así como anotaciones de embargo sobre bienes muebles e inmuebles a cargo de su titularidad...)

El ejecutado podrá oponerse al despacho de ejecución en el plazo de diez días alegando pago o cumplimiento de lo ordenado en sentencia.